Autoridades y Cargos
Presidente:
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Prof. Marcelo J. Fantuzzi
Secretario/Segretario:
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Sr. Carlos Jáuregui Rueda
Consejeros/Consiglieri:
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Prof. Marcelo J. Fantuzzi
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Sr. Carlos Jáuregui Rueda
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Lic. Silvia Rodríguez Mourelle de Fantuzzi
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Dr. Pier Felice degli Uberti
Delegados/Delegati:
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Dr. Pier Felice degli Uberti (delegado ante la Unión Europea)
Asesores/Assessori:
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Dra. María Alicia Mendoza de Campo
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Lic. Silvia Rodríguez Mourelle de Fantuzzi
Miembros
Miembros Efectivos/Membri Effettivi:
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Sr. Giuseppe Bariviera
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Dr. Esteban Centanaro
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Sr. Jorge Corominas
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Prof. Giuseppe Cruciani-Fabozzi
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Sr. Gonzalo A. Demaría
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Sr. Romolo Dodi
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Prof. Marcelo J. Fantuzzi
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Dr. Pietro Fantuzzi
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Dra. Antonia Ida Fontana
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Prof. Ricardo de Gandini Orcaizaguirre
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Prof. Luis A. Garritani †
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Prof. Herminia González Valerga de Varela Díaz
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Sr. Rubén Granara Inzúa
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Sr. Giovanni Grazioli
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Sr. Carlos Jáuregui Rueda
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Sr. Marco Leale
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Prof. Carlos A. López De Nardi
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Srta. Graziana Modolo
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Dr. Héctor Miguel Pazienza
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Dra. Maria Loredana Pinotti
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Dr. Riccardo Pinotti †
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Prof. Alberto Prelli
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Lic. Norha Alicia Trettel Gottardi
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Dr. Pier Felice degli Uberti
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Lic. Luis Adolfo Varela Dalla Lasta
Miembros Correspondientes/Membri Corrispondenti:
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Prof. Luis José Carosini
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Prof. Santos Goñi Demarchi †
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Arq. Carlos A. Izzo Videla
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Sr. Fernando J. Mazzini
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Dr. Carlos Muzio
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Dra. María Marta Quinodoz Tealdo
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Lic. César Puliafito
Miembros Adherentes/Membri Aderenti:
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Dra. María Alicia Mendoza de Campo
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Lic. Silvia Rodríguez Mourelle de Fantuzzi
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Ing. Diego Jorge Herrera Vegas
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Lic. Juan Cruz Jaime Crespo
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Sr. Marcelo Ariel Gershani Oviedo
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Sr. Carlos Alberto Mendez Paz (h)
ESTATUTO DEL INSTITUTO ITALO ARGENTINO
DE HISTORIA GENEALOGIA Y HERALDICA
TITULO I
DENOMINACION, SEDE, OBJETIVOS Y MEDIOS.
Artículo 1.- Con la denominación INSTITUTO ITALO ARGENTINO DE
HISTORIA GENEALOGIA Y HERALDICA, y sede en Avda de Mayo 1324, piso 1, oficina
25, de la Ciudad de Buenos Aires, capital
de la República Argentina, fue fundada esta Institución sin fines
de lucro, el 31 de enero de 1999.
Artículo 2.- Sus objetivos son los de promover los estudios
históricos, genealógicos y heráldicos, con carácter
estrictamente científico, referidos a Italia y su conexión con la
Argentina. Así como también, el de fomentar el desarrollo de
otras disciplinas afines como la uniformología, vexilología,
onomástica, sigilografía, paleografía,
bibliotecología, archivología, etc.. Los medios empleados para
ello son los de efectuar publicaciones, estudios interdisciplinarios, convenios
con otras instituciones afines y cualquier otra actividad que sirva a los
intereses de la Institución.
TITULO II
ORGANOS DE LA INSTITUCION
EL DIRECTOR
Artículo 3.- El gobierno del Instituto Italo Argentino de Historia
Genealogía y Heráldica es ejercido por un Director, quien fija
las políticas de la Institución, con la asistencia de un Consejo
consultivo.
Artículo 4.- Nombra al Secretario y a los demás miembros del
Consejo, coordinando la actuación de tal cuerpo consultivo. Al mismo
tiempo podrá designar los asesores y delegados que considere necesario,
en cualquiera de las categorías y que podán o no
integrar el Consejo, para tareas específicas como el
asesoramiento en el ámbito legal, en computación, en internet, en
diseño gráfico, etc.. Pasados los primeros seis años de
actuación del Consejo, el mismo y todos los cargos institucionales
serán renovados o reelegidos, mediante una consulta entre sus miembros.
Los períodos gubernamentales duran seis años.
Artículo 5.- Nombra a los Miembros de la Institución, los que
podrán ser propuestos por cualquiera de los integrantes del Instituto.
Artículo 6.- Sus decisiones deberán se refrendadas por los
Consejeros, y ante la necesidad de tomar una decisión urgente,
podrá decidir por sí sólo, debiendo luego ser la misma
decisión, refrendada por cualquiera de los miembros del Consejo.
Artículo 7.- En el caso de renuncia o licencia, el Director será
reemplazado por el Consejero que esté actuando en calidad de Secretario.
Artículo 8.- Designa a cualquiera de los integrantes de la
Institución para ser Delegados o Asesores. Los primeros para actuar como
representantes institucionales en el exterior, y los segundos para tareas de
asistencia en diversas areas.
EL SECRETARIO
Artículo 9.- El Secretario o Secretario General integra el Consejo, al
igual que el Director.
Debe llevar el libro de actas y refrendar junto con el Director las notas y
comunicaciones emanadas de la Institución.
Artículo 10.- En caso de ausencia del Secretario, cualquiera de los otros
Consejeros podrá actuar en calidad de Secretario Provisorio o Interino,
debiendo ser nombrado por el Director.
EL CONSEJO
Artículo 11.- El Consejo esta integrado por el Director, el Secretario y
una cantidad variable de Consejeros no inferior a 2 y no superior a 8, debiendo
ser todos ellos Miembros Efectivos, o miembros de cualquiera de las otras
categorías que esten actuando en ese momento como asesores. El primer
Consejo, designado por el Director, será reemplazado o reelegido cada
seis años mediante una consulta entre sus miembros. Para la
confirmación del nuevo Consejo deberán obtenerse los votos de un
tercio de los consejeros salientes, residentes en la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 12.- Las funciones de este cuerpo colegiado son las propias que
hacen al gobierno de la Institución, asesorando al Director y
proponiendo nuevos Miembros. Asimismo y a fin de permitir una
articulación dinámica de la Institución y cumplir
debidamente con sus objetivos, deberá proponer todas las posibles
modificaciones que sean necesarias realizar al Estatuto.
Artículo 13.- Las consultas al Consejo se realizarán a pedido del
Director del Instituto, debiendo intervenir en ellas, como mínimo, un
tercio de sus miembros.
Artículo 14.- Las atribuciones de los integrantes del Consejo son las
siguientes: en el caso del Director y el Secretario las mismas se hallan
contempladas en los artículos 3 a 10; en el caso de los Consejeros
asistirán al Director con su asesoramiento, propondrán la
incorporación de Miembros y nuevos trabajos de investigación
histórica, genealógica y heráldica.
TITULO III
LOS MIEMBROS
Artículo 15.- El Instituto se conforma de Miembros "Efectivos",
"Correspondientes" y "Adherentes", pudiendo solamente los primeros ser elegidos
para formar parte del Consejo Directivo, o miembros de cualquiera de las otras
categorías que esten actuando en ese momento como asesores. Son
electores solamente los consejeros residentes en la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 16.- Los requisitos para ingresar como Miembro "Efectivo" o
"Correspondiente" en el Instituto son: el dedicarse a las ciencias o
disciplinas que la Institución cultiva, o tener profundo interés
en ellas, siendo imprescindible el contar con sangre italiana, al menos por
alguno de los cuatro abuelos, fomentando los altos y superiores valores de la
cultura italiana.
Artículo 17.- Los Miembros "Adherentes" no tendrán como requisito
la exigencia de que uno de sus cuatro apellidos sea italiano, sino simplemente
estar interesados en los valores de la latinidad.
Artículo 18.- Tanto los Miembros "Efectivos", "Correspondientes" o
"Adherentes", pueden proponer al Director y al Consejo la incorporación
de Miembros al Instituto.
Artículo 19.- Los Miembros pueden ser dados de baja por actuar en
perjuicio de sus pares o de la Institución, en detrimento de los valores
éticos y morales que la misma propicia. La decisión será
adoptada por el Director con el asesoramiento del Consejo en pleno. Al mismo
tiempo se establece para los miembros residentes en la Argentina, como
requisito para la permanencia en la Institución y así colaborar
en el sostenimiento de la misma, la realización de un trabajo de
investigación histórica, genealógica o heráldica,
el cual debe ser aprobado por el Consejo. La ausencia de un trabajo o alguna
otra colaboración a dos años del ingreso en la
Institución, hace factible la desafectación del miembro en
cualquiera de sus categorías.
En Buenos Aires, a 3 de julio de 2000.
Reforma del 16 de marzo de 2001.
Reforma del 1 de marzo de 2006.
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Luis Alberto Garritani
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Marcelo José Fantuzzi
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Secretario
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Director
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Carlos Jáuregui Rueda
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María Alicia Mendoza de Campo
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Consejero
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Asesor Jurídico
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