Escudo Instituto Italo Argentino de Historia,  Genealogía y Heráldica Escudo
Historia, Objetivos y Heráldica Autoridades, Miembros y Estatuto del Instituto Publicaciones del Instituto Actividades, Convenios, etc. Consultas: mfantuzzi@yahoo.com

Autoridades y Cargos


Presidente:
  • Prof. Marcelo J. Fantuzzi

Secretario/Segretario:
  • Sr. Carlos Jáuregui Rueda

Consejeros/Consiglieri:
  • Prof. Marcelo J. Fantuzzi
  • Sr. Carlos Jáuregui Rueda
  • Lic. Silvia Rodríguez Mourelle de Fantuzzi
  • Dr. Pier Felice degli Uberti

Delegados/Delegati:
  • Dr. Pier Felice degli Uberti (delegado ante la Unión Europea)

Asesores/Assessori:
  • Dra. María Alicia Mendoza de Campo
  • Lic. Silvia Rodríguez Mourelle de Fantuzzi

Miembros


Miembros Efectivos/Membri Effettivi:
  • Sr. Giuseppe Bariviera
  • Dr. Esteban Centanaro
  • Sr. Jorge Corominas
  • Prof. Giuseppe Cruciani-Fabozzi
  • Sr. Gonzalo A. Demaría
  • Sr. Romolo Dodi
  • Prof. Marcelo J. Fantuzzi
  • Dr. Pietro Fantuzzi
  • Dra. Antonia Ida Fontana
  • Prof. Ricardo de Gandini Orcaizaguirre
  • Prof. Luis A. Garritani †
  • Prof. Herminia González Valerga de Varela Díaz
  • Sr. Rubén Granara Inzúa
  • Sr. Giovanni Grazioli
  • Sr. Carlos Jáuregui Rueda
  • Sr. Marco Leale
  • Prof. Carlos A. López De Nardi
  • Srta. Graziana Modolo
  • Dr. Héctor Miguel Pazienza
  • Dra. Maria Loredana Pinotti
  • Dr. Riccardo Pinotti †
  • Prof. Alberto Prelli
  • Lic. Norha Alicia Trettel Gottardi
  • Dr. Pier Felice degli Uberti
  • Lic. Luis Adolfo Varela Dalla Lasta

Miembros Correspondientes/Membri Corrispondenti:
  • Prof. Luis José Carosini
  • Prof. Santos Goñi Demarchi †
  • Arq. Carlos A. Izzo Videla
  • Sr. Fernando J. Mazzini
  • Dr. Carlos Muzio
  • Dra. María Marta Quinodoz Tealdo
  • Lic. César Puliafito

Miembros Adherentes/Membri Aderenti:
  • Dra. María Alicia Mendoza de Campo
  • Lic. Silvia Rodríguez Mourelle de Fantuzzi
  • Ing. Diego Jorge Herrera Vegas
  • Lic. Juan Cruz Jaime Crespo
  • Sr. Marcelo Ariel Gershani Oviedo
  • Sr. Carlos Alberto Mendez Paz (h)


ESTATUTO DEL INSTITUTO ITALO ARGENTINO
DE HISTORIA GENEALOGIA Y HERALDICA

 

TITULO I
DENOMINACION, SEDE, OBJETIVOS Y MEDIOS.

Artículo 1.- Con la denominación INSTITUTO ITALO ARGENTINO DE HISTORIA GENEALOGIA Y HERALDICA, y sede en Avda de Mayo 1324, piso 1, oficina 25, de la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, fue fundada esta Institución sin fines de lucro, el 31 de enero de 1999.

Artículo 2.- Sus objetivos son los de promover los estudios históricos, genealógicos y heráldicos, con carácter estrictamente científico, referidos a Italia y su conexión con la Argentina. Así como también, el de fomentar el desarrollo de otras disciplinas afines como la uniformología, vexilología, onomástica, sigilografía, paleografía, bibliotecología, archivología, etc.. Los medios empleados para ello son los de efectuar publicaciones, estudios interdisciplinarios, convenios con otras instituciones afines y cualquier otra actividad que sirva a los intereses de la Institución.

 

TITULO II
ORGANOS DE LA INSTITUCION

EL DIRECTOR

Artículo 3.- El gobierno del Instituto Italo Argentino de Historia Genealogía y Heráldica es ejercido por un Director, quien fija las políticas de la Institución, con la asistencia de un Consejo consultivo.

Artículo 4.- Nombra al Secretario y a los demás miembros del Consejo, coordinando la actuación de tal cuerpo consultivo. Al mismo tiempo podrá designar los asesores y delegados que considere necesario, en cualquiera de las categorías y que podán o no integrar el Consejo, para tareas específicas como el asesoramiento en el ámbito legal, en computación, en internet, en diseño gráfico, etc.. Pasados los primeros seis años de actuación del Consejo, el mismo y todos los cargos institucionales serán renovados o reelegidos, mediante una consulta entre sus miembros. Los períodos gubernamentales duran seis años.

Artículo 5.- Nombra a los Miembros de la Institución, los que podrán ser propuestos por cualquiera de los integrantes del Instituto.

Artículo 6.- Sus decisiones deberán se refrendadas por los Consejeros, y ante la necesidad de tomar una decisión urgente, podrá decidir por sí sólo, debiendo luego ser la misma decisión, refrendada por cualquiera de los miembros del Consejo.

Artículo 7.- En el caso de renuncia o licencia, el Director será reemplazado por el Consejero que esté actuando en calidad de Secretario.

Artículo 8.- Designa a cualquiera de los integrantes de la Institución para ser Delegados o Asesores. Los primeros para actuar como representantes institucionales en el exterior, y los segundos para tareas de asistencia en diversas areas.


EL SECRETARIO

Artículo 9.- El Secretario o Secretario General integra el Consejo, al igual que el Director. Debe llevar el libro de actas y refrendar junto con el Director las notas y comunicaciones emanadas de la Institución.

Artículo 10.- En caso de ausencia del Secretario, cualquiera de los otros Consejeros podrá actuar en calidad de Secretario Provisorio o Interino, debiendo ser nombrado por el Director.


EL CONSEJO

Artículo 11.- El Consejo esta integrado por el Director, el Secretario y una cantidad variable de Consejeros no inferior a 2 y no superior a 8, debiendo ser todos ellos Miembros Efectivos, o miembros de cualquiera de las otras categorías que esten actuando en ese momento como asesores. El primer Consejo, designado por el Director, será reemplazado o reelegido cada seis años mediante una consulta entre sus miembros. Para la confirmación del nuevo Consejo deberán obtenerse los votos de un tercio de los consejeros salientes, residentes en la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 12.- Las funciones de este cuerpo colegiado son las propias que hacen al gobierno de la Institución, asesorando al Director y proponiendo nuevos Miembros. Asimismo y a fin de permitir una articulación dinámica de la Institución y cumplir debidamente con sus objetivos, deberá proponer todas las posibles modificaciones que sean necesarias realizar al Estatuto.

Artículo 13.- Las consultas al Consejo se realizarán a pedido del Director del Instituto, debiendo intervenir en ellas, como mínimo, un tercio de sus miembros.

Artículo 14.- Las atribuciones de los integrantes del Consejo son las siguientes: en el caso del Director y el Secretario las mismas se hallan contempladas en los artículos 3 a 10; en el caso de los Consejeros asistirán al Director con su asesoramiento, propondrán la incorporación de Miembros y nuevos trabajos de investigación histórica, genealógica y heráldica.

 

TITULO III
LOS MIEMBROS

Artículo 15.- El Instituto se conforma de Miembros "Efectivos", "Correspondientes" y "Adherentes", pudiendo solamente los primeros ser elegidos para formar parte del Consejo Directivo, o miembros de cualquiera de las otras categorías que esten actuando en ese momento como asesores. Son electores solamente los consejeros residentes en la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 16.- Los requisitos para ingresar como Miembro "Efectivo" o "Correspondiente" en el Instituto son: el dedicarse a las ciencias o disciplinas que la Institución cultiva, o tener profundo interés en ellas, siendo imprescindible el contar con sangre italiana, al menos por alguno de los cuatro abuelos, fomentando los altos y superiores valores de la cultura italiana.

Artículo 17.- Los Miembros "Adherentes" no tendrán como requisito la exigencia de que uno de sus cuatro apellidos sea italiano, sino simplemente estar interesados en los valores de la latinidad.

Artículo 18.- Tanto los Miembros "Efectivos", "Correspondientes" o "Adherentes", pueden proponer al Director y al Consejo la incorporación de Miembros al Instituto.

Artículo 19.- Los Miembros pueden ser dados de baja por actuar en perjuicio de sus pares o de la Institución, en detrimento de los valores éticos y morales que la misma propicia. La decisión será adoptada por el Director con el asesoramiento del Consejo en pleno. Al mismo tiempo se establece para los miembros residentes en la Argentina, como requisito para la permanencia en la Institución y así colaborar en el sostenimiento de la misma, la realización de un trabajo de investigación histórica, genealógica o heráldica, el cual debe ser aprobado por el Consejo. La ausencia de un trabajo o alguna otra colaboración a dos años del ingreso en la Institución, hace factible la desafectación del miembro en cualquiera de sus categorías.

 

En Buenos Aires, a 3 de julio de 2000.

Reforma del 16 de marzo de 2001.
Reforma del 1 de marzo de 2006.

Firma Firma
Luis Alberto Garritani Marcelo José Fantuzzi
Secretario Director
Firma Firma
Carlos Jáuregui Rueda María Alicia Mendoza de Campo
Consejero Asesor Jurídico

 

Diseño y Realización :
Lic. Silvia Rodríguez Mourelle